Contratos de seguros con la banca.

La exigencia por parte de la Banca de la contratación de diversos productos o servicios accesorios para facilitar la concesión del préstamo solicitado se ha convertido en una práctica comercial habitual.

Sin embargo, tenemos que saber que esta imposición no es una exigencia legal. La Ley Andaluza para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda recoge de forma expresa que no podrá obligarse a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados. Por tanto, dicha suscripción debería estar prohibida.

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